En las primeras horas del día de hoy, mediante la publicación de la decisión administrativa 2044/2020 en boletín oficial del gobierno argentino, se exeptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al motociclismo deportivo. De esta manera, se permiten los entrenamientos bajo condiciones de higiene y orden por turnos que garanticen la distancia social, así como la realización de eventos que se ajusten a estrictos protocolos ya presentados por CAMoD y sus Federaciones Provinciales, los cuáles garantizan el cumplimiento de normas de higiene, distanciamiento y traslado de personal involucrado en el evento de manera particular, que no involucre transporte público.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos del Decreto N° 875/20 y con el alcance de en la presente decisión administrativa a los deportistas y a las personas afectadas a la organización de competencias de motociclismo deportivo.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1º queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo obrante en el IF-2020-77077473-APN-SCA#JGM, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante la NO-2020-76103854-APN-SSES#MS.
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8°, inciso 4 y en el artículo 17, incisos 1 y 2, ambos del Decreto N° 875/20, al solo efecto del desarrollo de las actividades autorizadas por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas en aquellos casos en los cuales se encuentren en departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9° del Decreto N° 875/20.
Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud del personal afectado así como de sus equipos de trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados alcanzados por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el artículo 9° del Decreto N° 875/20, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2020 N° 55731/20 v. 13/11/2020
Fecha de publicación 13/11/2020